Programa Cántabro de protección social de la salud pública

El Colegio del Trabajo Social de Cantabria mantiene su colaboración con la plataforma “Ciudadanía contra la Exclusión Sanitaria” en la defensa de un sistema sanitario más justo.

Tras la publicación de la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública y se regula el procedimiento de acceso al mismo, la Plataforma continua observando problemas en el acceso a la salud de la población inmigrante en situación irregular, debido a los requisitos y la documentación exigida para poder acceder a este programa. Por esta razón, mantienen su servicio de apoyo y acompañamiento a aquellas personas que presenten problemas para el acceso a la atención a la salud.

REQUISITOS:

  • Carecer de cualquier tipo de protección sanitaria (tanto en España como en su país de origen)
  • Estar empadronado en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una antigüedad igual o superior a ciento ochenta y tres días.
  • No disponer de ingresos en España o en su país de origen o procedencia, superiores, en cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:

  • Documento identificativo del solicitante: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor.
  • Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad.
  • Certificado de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigüedad mínima de ciento ochenta y tres días, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido.
  • Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente y relación de parentesco de los familiares con los que se convive.
  • Informe ó resolución denegatoria de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.
  • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en ese país.
  • Podrá solicitarse la presentación de un informe a cargo de un trabajador social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Cántabro de Salud o del Ayuntamiento que corresponda por motivo de residencia, acerca del arraigo social, circunstancias económicas y de residencia, y las especiales circunstancias que puedan motivar o impedir la presentación de la documentación exigida…

*Enlace del contenido de la orden:
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=258935