Curso-Taller Presencial “Malestar Emocional, Prescripción Social, Trabajo Social de Enlace” (10h.) 13 y 14 mayo de 2024El Consejo general del Trabajo Social aplaude la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la aplicación de la reforma local en servicios sociales

REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN El Consejo general del Trabajo Social aplaude la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la aplicación de la reforma local en servicios sociales
Madrid, 8 de marzo de 2016. El Consejo General del Trabajo Social (CGTS), en representación de 40.000 trabajadores y trabajadoras sociales de toda España, profesionales de referencia de la red pública de servicios sociales, aplauden la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional, que por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

El Consejo General de Trabajo Social aplaude la decisión del Alto Tribunal. Desde la gestación de la norma, la representación de la profesión del Trabajo Social adoptó una postura enérgica de rechazo ante esta Ley que venía a representar el desmantelamiento de la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales y el abandono de la ciudadanía a la atención benéfica y la caridad, lejos de todo derecho social.

Entre otros preceptos, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de la Disposición transitoria segunda de dicho texto legal que establecía que “Con fecha 31 de diciembre de 2015 las Comunidades Autónomas asumirían la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. El Tribunal estima la impugnación relativa a las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la disposición adicional 11ª. Dichas disposiciones prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”.

En la práctica, esto significa que se mantiene la situación anterior hasta que las comunidades autónomas se adapten a esta nueva Ley, pero se suprimen los plazos y condiciones imperativas que la misma establecía.

En su oposición a la norma, en el Consejo General del Trabajo Social hemos celebrado jornadas, convocado y acudido a manifestaciones en todo el territorio, ejercido acción política, llevado a cabo estudios y construyendo evidencia científica del grave deterioro de derechos sociales que la entrada en vigor de la Ley iba a representar. Hemos tejido redes de colaboración con colectivos sociales, incluso llevamos al Parlamento Europeo nuestra protesta. También hemos demandado a los partidos políticos que concurrieron a las pasadas elecciones que incluyeran en sus programas electorales el blindaje constitucional del Derecho a Los Servicios Sociales como Derecho Fundamental.

En definitiva, no hemos cejado en nuestro empeño de poner a esta profesión y su organización colegial al servicio de las personas. La sentencia del Tribunal Constitucional supone un balón de oxígeno para el cuarto pilar del Bienestar Social en España: el de los Servicios Sociales.