Estatutos

Artículo 1.- Naturaleza jurídica. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, creado por Ley 10/1.982, de 13 de abril es una corporación de Derecho Público aparada por la ley y reconocida por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, y en cuanto a los contenidos propios de la profesión se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes.

Artículo 2.- Composición. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria agrupará a todos los titulados diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que estando en posesión del título oficial tengan el domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos para el ejercicio profesional y para la adquisición de la condición de colegiados.

Artículo 3.- Sede colegial. La sede del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria radicará en el municipio de Santander y su ámbito abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4.- Fines. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la formación permanente de los colegiados, y la defensa de los intereses profesionales de los mismos, con observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos. Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, en su ámbito territorial las siguientes funciones:

Artículo 5. Funciones. Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, en su ámbito de aplicación territorial, las siguientes funciones:

  1. Impulsar el ejercicio profesional dirigido a fomentar el bienestar del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las relaciones humana-sociales, como los servicios destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos teniendo en cuenta la promoción de la política social. Impulsar el ejercicio profesional dirigido a fomentar el bienestar del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las relaciones humano sociales, como los servicios destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos teniendo en cuenta la promoción de la política social.
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias de la profesión:Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias de la profesión:
    Asistencial: Atención directa a individuos y grupos, ante cualquier demanda relacionada con necesidades sociales y con los servicios ya existentes o posibles de promover. Aplicación de recursos humanos, sociales y materiales. Orientación, información y asesoramiento sobre derechos sociales y recursos de la sociedad para actuar sobre la problemática social gestionando cuando sea necesario. Atención directa a individuos y grupos, ante cualquier demanda relacionada con necesidades sociales y con los servicios ya existentes o posibles de promover. Aplicación de recursos humanos, sociales y materiales. Orientación, información y asesoramiento sobre derechos sociales y recursos de la sociedad para actuar sobre la Problemática social gestionando cuando sea necesario.
    Investigadora: Investigar la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el trabajo social. Analizar el entorno social para establecer la naturaleza, dimensión y prioridad de los problemas y carencias esenciales, objeto del Trabajo Social. Análisis y estudio de los problemas sociales, formando parte de los equipos interdisciplinares.Investigar la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el trabajo social. Analizar el entorno social para establecer la: naturaleza, dimensión y prioridad los problemas y carencias esenciales, objeto del Trabajo Social. Análisis y estudio de los problemas sociales, formando parte de los equipos interdisciplinares.
    Planificadora: articipar y colaborar activamente en la planificación, para la creación y promoción de recursos sociales y en la mejora de los existentes, para satisfacción de las necesidades y desarrollo de la política social. Participar en los equipos planificadores para la selección de un modelo de bienestar social y calidad de vida en cada núcleo de convivencia (urbana, periférica, rural, etc…)Participar y colaborar activamente en la planificación, para la creación y promoción de recursos sociales y en la mejora de los existentes, para satisfacción de las necesidades y desarrollo de la política social. Participar en los equipos planificadores para la selección de un modelo de bienestar social y calidad de vida en cada núcleo de convivencia (urbana, periférica, rural, etc … )
    Preventiva: Actuar sobre las actuales y posibles causas de desajuste influyendo en las causas y no en los meros efectos, con los medios, métodos y técnicas adecuadas en cada caso. Promover acciones preventivas contra la marginación y deshumanización de la sociedad. Promover Servicios Sociales como instrumento operativo de atención a las necesidades sociales.Actuar sobre las actuales y posibles causas de desajuste influyendo en las causas y no en los meros efectos, con los medios, métodos y técnicas adecuadas en cada caso. Promover acciones preventivas contra la marginación y humanización de la sociedad. Promover Servicios Sociales como instrumento operativo de atención a las necesidades sociales.
    Rehabilitadora:Reinsertar y rehabilitar socialmente al individuo y al grupo. Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  4. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  5. Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  6. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
  7. Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
  8. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
  9. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  10. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/l.974 y en la Ley 74/78, ambas sobre Colegios Profesionales.
  11. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  12. Procurar la armonía y colaboración entre colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
  13. Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión ejercitando ante los Tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes, sin poseer el debido título, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y a los que, poseyéndolo no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al efecto.Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  14. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.
  15. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso de que el colegio decida crear los servicios adecuados, regulando las condiciones de los mismos.
  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
  17. Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  18. Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.
  19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior del Colegio, de los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales y los Estatutos del Consejo General en las cuestiones que les afecten, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
  20. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
  21. Estar representado en los Patronatos universitarios.
  22. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional.
  23. Ejercer cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 6.- Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

  1. Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social
  2. Hallarse incorporado al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria donde radica el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo éste requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio Oficial de Cantabria, a los distintos Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. El deber de colegiación se establece conforme al marco de la legislación básica del Estado y el Real Decreto Ley 6/2.000, de Colegios Profesionales, y la Ley 1 /2.001, de 16 de marzo de Colegios Profesionales de Cantabria y sus normas de desarrollo.
  3. No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá declararse oficialmente mediante resolución judicial firme de incapacidad.
  4. No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
  5. No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio.

Artículo 7- Adquisición de la condición de colegiado.

  1. Al Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria se incorporarán, con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
    También podrán incorporarse, quienes ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión, teniendo la condición de colegiados no ejercientes.
  2. La incorporación al Colegio exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
    1. Ser mayor de edad.
    2. Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de la finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
      Los profesionales cuyo título de diplomado en Trabajo Social o Asistente Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.
    3. Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio Oficial de Cantabria. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de éste último, acreditativa del pago de la cuota de inscripción.
  3. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días posteriores a la solicitud, debiendo comunicarla por escrito al solicitante previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado dos de este artículo.
  4. En caso de no cumplirse los requisitos, la Junta de Gobierno acordará y notificará la denegación razonada de la solicitud. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión se podrá interponer los recursos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de colegiado.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

  1. Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
    Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su propia voluntad.
  2. No satisfacer durante el plazo de seis meses el pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.
    En el caso de producirse la baja por esta causa existirá la prohibición legal de ejercer la profesión para el colegiado en el territorio de Cantabria.
  3. Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
  4. Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario por incumplimiento grave de los deberes como colegiado.

Artículo 9.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
  2. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
  3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia, apoyo y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
  4. Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etc. y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.
  5. Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
  6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
  7. Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
  8. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
  9. Permanecer inscrito como colegiado en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
  10. Elegir miembros de la Junta de Gobierno, censores de cuentas y otras comisiones especiales.
  11. Presentar su candidatura para cubrir cargos de la junta de Gobierno siempre y cuando se cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 33.
  12. Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o participe éste: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc.
  13. Participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidas en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.
  14. Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado.
  15. Preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del colegio.
  16. Dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

Artículo 10.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
  2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
  3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, salvo en los casos de imposibilidad justificada.
  4. Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije.
    A tales efectos se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio cualquiera que sea su clase así como las del Consejo General.
  5. Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuviera conocimiento, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el profesional denunciado.
  6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.
  7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
  8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno mediante sugerencias e iniciativas que puedan repercutir en beneficio del Colegio.
  9. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio profesional.
  10. Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  11. Además de los establecidos en el articulado de los presentes Estatutos, son deberes de los colegiados, acatar y cumplir los establecidos por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales y del Consejo General en el caso de aquellas materias que les afecten y las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Artículo 11.- Secreto Profesional.
El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional. El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que lesione los intereses y derechos del cliente de los que hubiera tenido noticia, él mismo, en razón del ejercicio profesional.
Artículo 12.- Ejercicio profesional. El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, por los presentes Estatutos y por los Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 13.- Órganos de Gobierno.-
Los órganos de gobierno del Colegio son: La Asamblea General y la Junta de Gobierno. La Asamblea General, estará constituida por todos los colegiados y es el órgano supremo de gobierno del Colegio correspondiendo su presidencia al Presidente del Colegio. Los colegiados elegirán una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres vocales.

Artículo 14.- De la Asamblea General.-
La Asamblea General de colegiados podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dos veces al año, será convocada por el Presidente de acuerdo con la fecha que se fije por la Junta de Gobierno, la que, así mismo, confeccionará el orden del día correspondiente. Actuará de Secretario el del Colegio. Será competencia de la Asamblea Ordinaria:

  1. La aprobación de la Memoria anual, así como las cuentas, todo lo cual lo trasladará a la Junta de Gobierno.
  2. La aprobación de los presupuestos económicos anuales del Colegio.
  3. La determinación de las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.
  4. La propuesta de modificación de los Estatutos del Colegio, así como la aprobación de los mismos.
  5. La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 15.- De la Asamblea General Extraordinaria.-
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un número de colegiados que representen un diez por ciento del total, como mínimo. Su convocatoria corresponde al Presidente, fijándose por la Junta de Gobierno la fecha de celebración así como el orden del día de acuerdo con los motivos de la convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción del acuerdo de disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 16.- Convocatoria de las Asambleas..-
Las Asambleas ordinarias serán convocadas con veinte días de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados a su domicilio, consignándose en el mismo la fecha, lugar y hora de la misma. Para la asamblea Extraordinaria el plazo de la convocatoria se reducirá a diez días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

Artículo 17.- Acuerdos.
Para la validez de los acuerdos tanto de Asambleas ordinarias como de extraordinarias, será preciso la concurrencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o legalmente representados, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial. La segunda convocatoria tendrá lugar, en todos los casos, media hora después de la primera. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción o segregación del Colegio deberán se adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 18.- Votaciones.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

Artículo 19.- Actas.-
De las reuniones se levantará el acta correspondiente en la que, de manera sucinta, se consignarán las intervenciones habidas, los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente, y para cuya ejecución se fijará por la Asamblea los plazos y términos de manera precisa. Dichos acuerdos serán recogidos por el Secretario al final de las reuniones, procediéndose a su lectura por ratificación de los asistentes. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO II.- JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 20.- Junta de Gobierno.-
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años y habrá de recaer en colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de Cantabria.

Artículo 21.- De las competencias de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Resolver sobre las solicitudes de Colegiación.
  3. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de toda clase que deban satisfacer los Colegiados.
  4. Confeccionar la Memoria anual de actividades, así como la Memoria económica.
  5. Confeccionar los presupuestos económicos anuales y presentárselos a la Asamblea para su aprobación.
  6. Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio.
  7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior.
  8. Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero.Establecer en el seno de la Junta de Gobierno, las comisiones necesarias para el mejor gobierno del colegio.
  9. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
  10. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria y extraordinaria que procedan.
  11. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos cuando se juzguen convenientes y necesarias.

Artículo 22.- Funciones del Presidente del Colegio.-
Corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones de cualquier tipo, así como personas físicas y jurídicas.
  2. Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno así como de las Asambleas y de cuantas Comisiones asista.
  3. Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
  4. Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.
  5. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
  6. Convocar Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  7. Apertura de las cuentas corrientes del Colegio tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, así como la movilización de los fondos de las mismas.
  8. Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero.
  9. La constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas.
  10. Supervisar, por sí, o delegando en el Vicepresidente, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

Artículo 23.- Funciones del Vicepresidente del Colegio.-

    1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente además de en aquellos cometidos o funciones que expresamente delegue en caso de ausencia, enfermedad o vacante por fallecimiento, así como por dimisión, siempre que ésta sea aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

Artículo 24.- Funciones del Secretario del Colegio.

    1. Corresponde al Secretario del Colegio:
  1. Llevar los Libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio, debiendo existir obligatoriamente el Libro de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y el de correcciones a los colegiados.
  2. Redactar y firmar el libro de actas, con el visto bueno del Presidente.
  3. Redactar la memoria anual.
  4. Cuidar el funcionamiento de la oficina del Colegio y de la actuación de su personal.
  5. Llevar y custodiar los expedientes personales de cada colegiado, teniendo permanentemente actualizada la lista de los miembros del Colegio.
  6. Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
  7. Ser órgano de comunicación con el Consejo General y con los demás Colegios.
  8. Desarrollar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno.
  9. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que recibió del Presidente y con la anticipación debida.

Artículo 25.- Funciones del Tesorero del Colegio.-

    1. Son funciones del Tesorero del Colegio:
  1. Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
  2. Efectuar los pagos ordenados por el Presidente o por la Junta de Gobirno sin prejuicio de los preceptuados en el art. 31.a de estos Estatutos.
  3. Llevar la contabilidad del Colegio.
  4. Preparar el proyecto de presupuesto para su presentación a la Asamblea.
  5. Formular anualmente la cuenta general de tesorería.
  6. Realizar los arqueos y balances de situación cuantas veces sea requerido por el Presidente o la Junta de Gobierno.
    1. El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta de Gobierno a emplear asesores que le aconsejen o ayuden en su función.

Artículo 26.- Funciones de los vocales.-

    1. Colaborarán en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las comisiones o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio para cuestiones determinadas.

Artículo 27.- De las Comisiones de Trabajo.

    1. Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo. Estas comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno. Su número, composición y competencias estarán determinados en cada momento por la Junta de gobierno en función de las necesidades u objetos susceptibles de estudio y resolución.

Artículo 28.- Creación de las Comisiones.

    1. Podrán proponer la creación de Comisiones de Trabajo:
      1. La Junta de Gobierno.
      2. Cualquier miembro del Colegio, apoyado por un número no inferior a diez colegiados, solicitándolo a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General.

Artículo 29.- Funciones de las Comisiones.

    1. Serán funciones de estas comisiones:
  1. Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.
  2. Desarrollar planes de trabajo profesionales.
  3. Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
  4. Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas que deben incluirse en el orden del día.
  5. La Junta de Gobierno.
  6. Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Artículo 30.- Conclusiones y Propuestas.

    1. Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente deberá estudiarlas en la primera reunión que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la comisión correspondiente elevar la propuesta de ejecución a la Asamblea General para su aprobación, atendiéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior. Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, ésta podrá recurrir a su aprobación ante la Asamblea General convocando la misma según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 31.- Acuerdos.-

    1. Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple.

Artículo 32.-

    1. Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesario la certificación del acuerdo que conste en acta correspondiente, autorizada por el Secretario con visto bueno del Presidente. Las actas de la Asamblea General serán autorizadas por las firmas del Presidente y del Secretario.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 33.- Condiciones de elegibilidad.

      1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
      2. Para los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.
      3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
      4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a reelección.

Artículo 34.- Electores.

      1. Tendrá derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatuaria.
      2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 35.- Procedimiento electoral.

      1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
      2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.
        Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los cinco días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
      3. os candidatos que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
      4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
      5. La Mesa electoral, que se constituirá el día y hora fijados en la convocatoria, estará integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores, comunicándolo a la Junta de Gobierno veinticuatro horas antes de empezar la votación, en número no superior a dos en candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el presidente de la Mesa electoral y recogidos en el acta por el secretario.
      6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán previa identificación, al presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vallan depositando su voto.
      7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
        1. Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la Mesa electoral.
        2.  
        3. El sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, también cerrado, en el que conste debidamente el remitente.
        4. Los votos por correo sólo se enviarán a la secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa y deberán ser recogidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
      8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato, levantándose acta del resultado. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato y las que asignen un cargo determinado a un candidato que no se presenta al mismo.
      9.  
      10. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio.
      11. Efectuado el escrutinio de los votos en las veinticuatro horas siguientes los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida. Si no hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas sin que concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos, comunicándolos a los colegiados y a la Junta de Gobierno del Consejo General.
      12. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General la nueva Junta resultante.
      13. .Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General cuya resolución agotará la vía administrativa.
      14. Si se produjera la vacante de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, se convocará elecciones para cubrir dicha vacante, en un plazo no superior a un mes. La Asamblea elegirá provisionalmente en su caso a los cargos que hayan quedado vacantes hasta que sean ocupados por los cargos elegidos en las nuevas elecciones convocadas. Los elegidos en las elecciones ocuparán sus cargos por el tiempo de mandato que quedase a sus predecesores en los mismos.
      15. El Presidente y los restantes miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
        1. Terminación de mandato
        2. Renuncia del interesado.
        3. Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos
        4. Sanción disciplinaria por falta muy grave.
        5. Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas.
        6. Pérdida de la condición de elector.
        7. Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos.

CAPÍTULO IV.- MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 36.- Moción de censura.

    1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
    2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los colegiados, expresando claramente las razones en las que se funda, celebrándose una Asamblea Extraordinaria en un plazo no superior a veinte días.
    3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses de la misma.

Artículo 37.- Capacidad patrimonial.- Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes sociales, tendrán plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

  1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
  2. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero con la colaboración técnica que se precise.
  3. El Presidente tendrá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
  4. El ejercicio económico del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria coincidirá con el año natural, comenzando, por tanto, el 1 de enero y concluyendo el 31 de diciembre.
  5. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

La no aprobación del presupuesto que haya de presentarse en la Junta General convocada al efecto, determinará provisionalmente la prórroga automática del correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Artículo 38.- Recursos económicos ordinarios.
El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios procederán de:

  1. Cuotas de colegiación o entrada que satisfagan los colegiados.
  2. Cuotas periódicas que coticen los mismos.
  3. El porcentaje que, sobre honorarios corresponda devengar a los colegiados por los trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado por parte del Colegio.
  4. Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento y análogos que sean solicitados del Colegio.
  5. Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

Artículo 39.- Cuotas colegiales.
La Asamblea General del Colegio, sobre propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de la cuota de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

Artículo 40.- Supervisión o visados colegiales..-
La Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de las cuotas a satisfacer por los colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios percibidos con arreglo al artículo 38, apartado c), no pudiendo ser éste inferior al 5% de los mismos.

Artículo 41.- Recursos económicos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios procederán de:

  1. Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase, así como particulares.
  2. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos, la aprobación de la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- Información de cuentas.
Con independencia de la competencia del Tesorero estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

Artículo 43.- Distinciones y premios.-
Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, o a iniciativa de un número de colegiados superior a diez, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal.

  1. Felicitaciones o menciones honoríficas.
  2. Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
  3. Publicación con cargo a los fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.
  4. Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y proponga para su aprobación a la Asamblea General teniendo en cuenta las disponibilidades económicas del Colegio.

CAPÍTULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACIONES Y SANCIONES

Artículo 44.- Potestad disciplinaria.

  1. .Corresponde la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
  2. Corresponde al Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 45.- Infracciones.

  1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presente Estatutos.
  2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
  2. La falta de respeto hacia otros colegiados.

Son infracciones graves:

  1. El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.
  2. El incumplimiento reiterado de la obligación de pago del porcentaje que sobre los honorarios profesionales corresponda, en su caso, ingresar en el Colegio.
  3. incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
  4. El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.
  5. El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.
  6. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.

Son infracciones muy graves:

  1. La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
  2. Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
  3. El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.
  4. El encubrimiento del intrusismo profesional.
  5. La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.

Artículo 46.- Sanciones.

      1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

 

Son infracciones muy graves:

  1. Apercibimiento por escrito.
  2. Amonestación privada.

Para las infracciones graves:

  1. Amonestación pública.
  2. Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
  3. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

Para las infracciones muy graves:

  1. Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.
  2. Expulsión del Colegio.
  3. En todo caso, deberá atender al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 47.- Prescripción.

      1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
      2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 48.- Actuaciones previas y expediente sancionador.

      1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, esta actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
      2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.
      3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente al interesado, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días naturales desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente
        A los efectos de dar cumplimiento al contenido del presente apartado, se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento.
      4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.
      5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada no requerirán apertura de expediente sancionador, debiendo imponerse por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado.

Artículo 49.- Resolución del expediente.

    1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de descargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente al interesado.
      En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
    2. ontra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
    3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 50.- Eficacia de los actos y acuerdos.-

  1. .Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acto o acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria
  2. .No obstante, la ejecutividad de dichos actos y acuerdos podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Artículo 51.- Libro de actas.
El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 52.- Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Artículo 53.- Anulabilidad.

  1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  2. No obstante, el efecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
  3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 54.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.

  1. .Contra las resoluciones expresa o tácitas del Colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General.
  2. Las resoluciones de Consejo General que resuelva de los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. Los actos y resoluciones que el Colegio acuerde en relación con las competencias administrativas a que se refiere el párrafo o) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la actividad profesional.

Artículo 55.- Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

  1. Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
  2. Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio.

Artículo 56.-

  1. La disolución del Colegio deberá ser adoptada por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto mediante acuerdo adoptado por la mayoría cualificada de los dos tercios de la Asamblea General, elevándose dicho acuerdo en forma de propuesta al Gobierno de Cantabria para su aprobación mediante Decreto.
  2. Será requisito indispensable para adoptar la decisión de disolución del Colegio Oficial de Cantabria por sus órganos de gobierno, el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
  3. En todo caso, en el acuerdo de disolución se fijarán los efectos jurídicos que suponga la liquidación, estableciéndose el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y destino del remanente existente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.