Derechos y deberes de los colegiados

  • Ejercer la profesión con plena libertad e independencia, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario
  • Recabar y obtener el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales y de colegiados, así como la asistencia que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, y obtener la protección necesaria en el uso y mantenimiento del secreto profesional
  • Participar en la gestión corporativa y por tanto ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos
  • Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio y de los Servicios que éste tenga establecidos, en las condiciones estatutariamente establecidas
  • Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día
  • Ser informado sobre la actuación en los ámbitos profesional y social del Colegio, preferentemente a través de la Asamblea General, y por medio de boletines, anuarios, guías y otras publicaciones, siempre que los recursos económicos y financieros disponibles en el Colegio, así lo permitan
  • Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial y de previsión
  • El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éste.
  • Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará en los presentes Estatutos según artículo 25º
  • Otros que sean reconocidos en los Estatutos de este Colegio
  • Ejercer la profesión de acuerdo con el Código de Ética Profesional, ajustando su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales
  • Satisfacer el pago de las cuotas y demás cargas económicas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Colegio
  • Guardar el secreto profesional. No irán en detrimento del mismo las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos
  • Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de 30 días naturales, los cambios de residencia y / o domicilio profesional
  • Asistir a las Asambleas Generales y participar en las elecciones
  • Comparecer ante los órganos colegiales, cuando sean requeridos para ello, salvo en los casos de imposibilidad justificada
  • Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, sea ésta, por falta de coligación, por suspensión o inhabilitación del denunciado u otra supuesto de incompatibilidad o prohibición
  • Cooperar con la Junta de Gobierno, y facilitar la información que se le solicite en los asuntos de interés profesional, u otros que considere oportuno
  • Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las otras colegiadas y los otros colegiados
  • Indicar en cuantos informes emitan el número de colegiación
  • Adecuar su situación y actuación laboral a las normas fiscales, jurídicas y /o económicas vigentes en cada momento
  • Cualquier otra que deriven de los presentes Estatutos, de su Reglamento de Régimen interno o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento